lunes, 14 de mayo de 2012

Ley de Hogar Seguro, parte I


¿De qué y a quién protege la Ley de Hogar Seguro?

La Ley de Hogar Seguro fue aprobada el pasado 13 de septiembre de 2011 con el propósito de proteger la residencia principal de un individuo o familia contra acciones de cobro de dinero o embargos.

El derecho de hogar seguro es irrenunciable y cualquier pacto en contrario se declarará nulo.

¿A quién protege?

La ley protege a aquellas personas, individuos, matrimonios o parejas, que sean dueños de la propiedad (casa, apartamento o “walk-up”); deben aparecer como dueños en el Registro de la propiedad. La Ley no protege propiedades inscritas a nombre de una corporación.

Es importante aclararles a los dueños que la Ley solo protege a la residencia principal, si la(s) persona(s) tienen más de una propiedad, solo puede estar protegida la propiedad principal (en la que viven), las otras propiedades no pueden tener la protección.  De hecho, es delito grave el tratar de inscribir dos (2) propiedades bajo la Ley de Hogar Seguro.

¿Qué protege?

Este derecho protege a la propiedad de embargos, sentencias o ejecuciones ejercitadas para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas como excepciones. Un ejemplo de esto puede ser un préstamo de una financiera (siempre que la propiedad no sea una garantía), préstamos personales, préstamos de autos (el balance luego de reposeída y vendida la unidad), o demandas por accidentes que el dueño de la propiedad sea el responsable.

La protección establecida en la Ley subsistirá́ después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del cónyuge viudo mientras éste continúe ocupando dicho hogar seguro, y después de la muerte de ambos cónyuges a beneficio de sus hijos hasta que el menor de éstos alcanzado la mayoría de edad. En los casos donde el hombre o la mujer abandonase a su familia, la protección continuará a favor del cónyuge que ocupe la propiedad como residencia; y en caso de divorcio el tribunal que lo conceda deberá́ disponer del hogar seguro.

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