lunes, 21 de mayo de 2012

Ley de Hogar Seguro, parte II


¿Qué no protege la Ley de Hogar Seguro?

La Ley protege la residencia designada como Hogar Seguro contra gestiones de cobro de dinero, incluidos Sentencias y embargos, que pretendan ser cobradas contra la propiedad.  La Ley específicamente excluye las siguientes situaciones (en estos casos no existe la protección de Hogar Seguro):
  • En todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida.
  • En los casos de cobro de contribuciones estatales y federales.
  • En los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
  • En los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.

¿Y si la propiedad está alquilada?

Mientras el beneficiario de hogar seguro esté vivo, la renta temporera del hogar por razones de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos) o de afinidad (tíos y sobrinos del cónyuge), que obligue al individuo o a la familia a relocalizarse temporalmente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico, no extingue la protección, siempre que no se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción.

¿Y si se vende la propiedad?

En los casos donde se venda la propiedad que constituya hogar seguro, el dueño tendrá́ un plazo de nueve (9) meses, a partir del momento de la venta, para invertir el dinero recibido en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. Entiéndase que en estos casos, el dinero recibido por la antigua propiedad, quedará protegido de acreedores durante esos nueve (9) meses.

En los casos donde posteriormente se adquiera una propiedad de menor cuantía, la diferencia en dinero, no quedará protegida por las disposiciones de esta Ley.

¿Cómo se adquiere el derecho?

Para poder inscribir y eventualmente reclamar el derecho de Hogar Seguro, bastará  que el propietario o propietarios otorgue(n) un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la propiedad tiene carácter de hogar seguro, y que este Acta sea llevado al Registrador de la Propiedad para su inscripción.

En los casos donde la persona ya posea otra propiedad designada como hogar seguro, se reconocerá́ en el propio documento la existencia de la otra propiedad y que la misma dejará de ser su hogar seguro a partir de ese momento; y además, tendrá́ la obligación de cancelar en el Registro de la Propiedad la anotación de hogar seguro en la propiedad anterior. Esa cancelación se podrá́ hacer a través del mismo documento.

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