¿Qué no protege la Ley de Hogar Seguro?
La Ley protege
la residencia designada como Hogar Seguro contra gestiones de cobro de dinero,
incluidos Sentencias y embargos, que pretendan ser cobradas contra la
propiedad. La Ley específicamente excluye
las siguientes situaciones (en estos casos no existe la protección de Hogar
Seguro):
- En todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida.
- En los casos de cobro de contribuciones estatales y federales.
- En los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
- En los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.
¿Y si la propiedad está alquilada?
Mientras el
beneficiario de hogar seguro esté vivo, la renta temporera del hogar por
razones de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de
enfermedad de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de
consanguinidad (tíos y sobrinos) o de afinidad (tíos y sobrinos del cónyuge),
que obligue al individuo o a la familia a relocalizarse temporalmente en otra
residencia en o fuera de Puerto Rico, no extingue la protección, siempre que no
se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en
Puerto Rico o en otra jurisdicción.
¿Y si se vende la propiedad?
En los casos
donde se venda la propiedad que constituya hogar seguro, el dueño tendrá́ un
plazo de nueve (9) meses, a partir del momento de la venta, para invertir el
dinero recibido en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta
constituya su nuevo hogar seguro. Entiéndase que en estos casos, el dinero
recibido por la antigua propiedad, quedará protegido de acreedores durante
esos nueve (9) meses.
En los casos
donde posteriormente se adquiera una propiedad de menor cuantía, la diferencia
en dinero, no quedará protegida por las disposiciones de esta Ley.
¿Cómo se adquiere el derecho?
Para poder
inscribir y eventualmente reclamar el derecho de Hogar Seguro, bastará que el propietario o propietarios otorgue(n)
un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la propiedad tiene carácter
de hogar seguro, y que este Acta sea llevado al Registrador de la Propiedad
para su inscripción.
En los casos
donde la persona ya posea otra propiedad designada como hogar seguro, se
reconocerá́ en el propio documento la existencia de la otra propiedad y que la
misma dejará de ser su hogar seguro a partir de ese momento; y además, tendrá́
la obligación de cancelar en el Registro de la Propiedad la anotación de hogar
seguro en la propiedad anterior. Esa cancelación se podrá́ hacer a través del
mismo documento.
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