lunes, 25 de junio de 2012

¿Qué es la quiebra?

En estos tiempos de dificultad económica, son muchas las personas que han considerado la idea de entrar en un proceso de quiebras.
 
De hecho, quizás en esta época más que antes, es más común escuchar a personas conocidas hablar sobre las quiebras, bien sea porque han entrado en el proceso, lo han contemplado o incluso han obtenido una orientación legal al respecto. Ante este panorama resulta adecuado explicar y aclarar qué es la quiebra y cuáles son sus principios más elementales.
 
Incorrectamente, muchas personas perciben la quiebra como una solución o listería para los que son mala paga, ¡nada más incorrecto! El proceso al amparo de la Ley de Quiebras Federal busca darle una oportunidad al deudor honesto que simplemente ha perdido la capacidad para atender sus deudas. Para estos deudores, la quiebra significa la posibilidad de atender responsablemente sus deudas y buscar un renacer económico. De hecho, parte del espiritú del proceso de quiebras es evitar que una persona llegue a un empobrecimiento total.
 
El deudor honesto es aquel que informa toda la verdad sobre su situación financiera, de hecho, el que no divulga la verdad de su situación financiera pudiera incurrir en delitos bajo el Código de Quiebras.
 
Así, con el propósito de ayudar al deudor honesto, la protección de la Ley de Quiebras se activa inmediatamente con la radicación de la petición de quiebras. De esta forma, en la mayoría de las ocasiones, se paralizan y se prohíben, al instante, los procesos judiciales de demanda, embargo, ejecución y gestiones de cobro mediante la Orden de Paralización Automática ("Automatic Stay"). Esta Orden de Paralización también impide el cobro de pensiones alimentarias atrasadas.
 
Si atraviesas por momentos de dificultad económica, es importante que sepas que pueden existir remedios antes de llegar a un empobrecimiento total y que la quiebra puede ser una solución y un renacer económico.

lunes, 11 de junio de 2012

Manual de Empleados: ¿gasto o inversión?


Con la dificultad económica que hemos estado viviendo y sintiendo en los pasados años, ha ido incrementando el sector de nuevos emprendedores que se lanzan en busca de una aventura, a veces con riesgos medidos, otras veces no.

El comienzo de un nuevo negocio debe ir acompañado de unos pilares bases que puedan crear estabilidad y permanencia del negocio en el mercado.

Es importante aclarar que cuando hablo de nuevos negocios no solo me refiero a establecimientos de ventas de productos, sino que incluyo los servicios que ofrecen varios profesionales en el desempeño de su práctica, como es el caso de médicos, contadores, arquitectos y agentes de seguros, entre otros.

En la mayoría de las ocasiones, para comenzar nuestro negocio, “contratamos” a uno o varios empleados que serán parte del equipo, lo que hace que el dueño del negocio se convierta, a su vez, en patrono.  Esta persona contratada, independientemente del nombre o puesto que le asignemos, es nuestro empleado (salvo que sea un contrato de servicios profesionales, del cual hablaremos en otra entrada).

Como empleado, esa persona tendrá una serie de derechos que serán nuevas responsabilidades para ese patrono —además de la operación diaria del negocio—.

El patrono tendrá que establecer las reglas de juego con ese nuevo empleado y deberá establecer aquellas políticas laborales que se le exigen a un patrono, por ejemplo:
  • política de sustancias controladas
  • protocolo de Ley 54
  • protocolo de hostigamiento sexual
  • funciones que desempeñará ese nuevo empleado (job description)

La política laboral que se establezca será la base del patrono para fundamentar un despido o, en la alternativa, que esa política laboral sea su defensa en un caso en que el empleado presente una reclamación por despido injustificado.

Desde un marco legal preventivo, el Manual del Empleado es una inversión que hace el nuevo emprendedor y, en la mayoría de las ocasiones, resulta más económico desarrollar una política laboral que incurrir en los gastos que puede traer un solo despido injustificado. 

lunes, 4 de junio de 2012

Las corporaciones boricuas


Como regla general, cuando alguien decide comenzar la operación de un comercio, lo primero que se le ocurre, o que le recomiendan, es crear una corporación en el Departamento de Estado.

Aunque en términos generales puede ser una buena decisión, el problema ocurre con lo que se hace después de incorporar la gestión comercial.

El propósito principal de una corporación es crear una nueva persona jurídica, para evitar que el individuo tenga que responder con sus bienes personales en caso de cualquier reclamación producto de la operación del negocio. Ahora bien, para que esto sea cierto, dicha corporación debe mantener su vitalidad jurídica y ahí es que un gran por ciento de las corporaciones en Puerto Rico fallan.

Más allá de incorporar el negocio, obtener el número patronal del IRS y la Resolución Corporativa que solicita el banco para abrir una cuenta, poco más se cuida de la salud jurídica de la corporación.

La corporación es una persona jurídica, no natural, por ende está físicamente impedida de contratar, de comprar o vender bienes, de obtener crédito o débitos. Estas gestiones las realizan los directores u oficiales de la corporación y para cada una de estas gestiones, es necesario que la corporación, mediante una reunión de la Junta de Directores (aunque sea un solo director), autorice para que un oficial o director realice las funciones que interesa la corporación mediante la emisión de Resoluciones corporativas.

Estas resoluciones deben ir al libro corporativo, donde además se guardaran los informes anuales que se presentan ante el Departamento de Estado.

Si la corporación no tiene bien evidenciada sus gestiones y sus autorizaciones para las acciones que lleva a cabo, corre el riesgo de que un tribunal pueda ordenar que se descorra el velo corporativo, lo que lamentablemente implica que los accionistas (dueños) de la corporación respondan con sus bienes personales.