Como regla
general, cuando alguien decide comenzar la operación de un comercio, lo primero
que se le ocurre, o que le recomiendan, es crear una corporación en el
Departamento de Estado.
Aunque en
términos generales puede ser una buena decisión, el problema ocurre con lo que
se hace después de incorporar la gestión comercial.
El propósito
principal de una corporación es crear una nueva persona jurídica, para evitar
que el individuo tenga que responder con sus bienes personales en caso de
cualquier reclamación producto de la operación del negocio. Ahora bien, para
que esto sea cierto, dicha corporación debe mantener su vitalidad jurídica y
ahí es que un gran por ciento de las corporaciones en Puerto Rico fallan.
Más allá de
incorporar el negocio, obtener el número patronal del IRS y la Resolución
Corporativa que solicita el banco para abrir una cuenta, poco más se cuida de
la salud jurídica de la corporación.
La corporación
es una persona jurídica, no natural, por ende está físicamente impedida de
contratar, de comprar o vender bienes, de obtener crédito o débitos. Estas
gestiones las realizan los directores u oficiales de la corporación y para cada
una de estas gestiones, es necesario que la corporación, mediante una reunión de
la Junta de Directores (aunque sea un solo director), autorice para que un
oficial o director realice las funciones que interesa la corporación mediante
la emisión de Resoluciones corporativas.
Estas
resoluciones deben ir al libro corporativo, donde además se guardaran los
informes anuales que se presentan ante el Departamento de Estado.
Si la
corporación no tiene bien evidenciada sus gestiones y sus autorizaciones para
las acciones que lleva a cabo, corre el riesgo de que un tribunal pueda ordenar
que se descorra el velo corporativo, lo que lamentablemente implica que los
accionistas (dueños) de la corporación respondan con sus bienes personales.
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