lunes, 4 de junio de 2012

Las corporaciones boricuas


Como regla general, cuando alguien decide comenzar la operación de un comercio, lo primero que se le ocurre, o que le recomiendan, es crear una corporación en el Departamento de Estado.

Aunque en términos generales puede ser una buena decisión, el problema ocurre con lo que se hace después de incorporar la gestión comercial.

El propósito principal de una corporación es crear una nueva persona jurídica, para evitar que el individuo tenga que responder con sus bienes personales en caso de cualquier reclamación producto de la operación del negocio. Ahora bien, para que esto sea cierto, dicha corporación debe mantener su vitalidad jurídica y ahí es que un gran por ciento de las corporaciones en Puerto Rico fallan.

Más allá de incorporar el negocio, obtener el número patronal del IRS y la Resolución Corporativa que solicita el banco para abrir una cuenta, poco más se cuida de la salud jurídica de la corporación.

La corporación es una persona jurídica, no natural, por ende está físicamente impedida de contratar, de comprar o vender bienes, de obtener crédito o débitos. Estas gestiones las realizan los directores u oficiales de la corporación y para cada una de estas gestiones, es necesario que la corporación, mediante una reunión de la Junta de Directores (aunque sea un solo director), autorice para que un oficial o director realice las funciones que interesa la corporación mediante la emisión de Resoluciones corporativas.

Estas resoluciones deben ir al libro corporativo, donde además se guardaran los informes anuales que se presentan ante el Departamento de Estado.

Si la corporación no tiene bien evidenciada sus gestiones y sus autorizaciones para las acciones que lleva a cabo, corre el riesgo de que un tribunal pueda ordenar que se descorra el velo corporativo, lo que lamentablemente implica que los accionistas (dueños) de la corporación respondan con sus bienes personales.

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