lunes, 25 de junio de 2012

¿Qué es la quiebra?

En estos tiempos de dificultad económica, son muchas las personas que han considerado la idea de entrar en un proceso de quiebras.
 
De hecho, quizás en esta época más que antes, es más común escuchar a personas conocidas hablar sobre las quiebras, bien sea porque han entrado en el proceso, lo han contemplado o incluso han obtenido una orientación legal al respecto. Ante este panorama resulta adecuado explicar y aclarar qué es la quiebra y cuáles son sus principios más elementales.
 
Incorrectamente, muchas personas perciben la quiebra como una solución o listería para los que son mala paga, ¡nada más incorrecto! El proceso al amparo de la Ley de Quiebras Federal busca darle una oportunidad al deudor honesto que simplemente ha perdido la capacidad para atender sus deudas. Para estos deudores, la quiebra significa la posibilidad de atender responsablemente sus deudas y buscar un renacer económico. De hecho, parte del espiritú del proceso de quiebras es evitar que una persona llegue a un empobrecimiento total.
 
El deudor honesto es aquel que informa toda la verdad sobre su situación financiera, de hecho, el que no divulga la verdad de su situación financiera pudiera incurrir en delitos bajo el Código de Quiebras.
 
Así, con el propósito de ayudar al deudor honesto, la protección de la Ley de Quiebras se activa inmediatamente con la radicación de la petición de quiebras. De esta forma, en la mayoría de las ocasiones, se paralizan y se prohíben, al instante, los procesos judiciales de demanda, embargo, ejecución y gestiones de cobro mediante la Orden de Paralización Automática ("Automatic Stay"). Esta Orden de Paralización también impide el cobro de pensiones alimentarias atrasadas.
 
Si atraviesas por momentos de dificultad económica, es importante que sepas que pueden existir remedios antes de llegar a un empobrecimiento total y que la quiebra puede ser una solución y un renacer económico.

lunes, 11 de junio de 2012

Manual de Empleados: ¿gasto o inversión?


Con la dificultad económica que hemos estado viviendo y sintiendo en los pasados años, ha ido incrementando el sector de nuevos emprendedores que se lanzan en busca de una aventura, a veces con riesgos medidos, otras veces no.

El comienzo de un nuevo negocio debe ir acompañado de unos pilares bases que puedan crear estabilidad y permanencia del negocio en el mercado.

Es importante aclarar que cuando hablo de nuevos negocios no solo me refiero a establecimientos de ventas de productos, sino que incluyo los servicios que ofrecen varios profesionales en el desempeño de su práctica, como es el caso de médicos, contadores, arquitectos y agentes de seguros, entre otros.

En la mayoría de las ocasiones, para comenzar nuestro negocio, “contratamos” a uno o varios empleados que serán parte del equipo, lo que hace que el dueño del negocio se convierta, a su vez, en patrono.  Esta persona contratada, independientemente del nombre o puesto que le asignemos, es nuestro empleado (salvo que sea un contrato de servicios profesionales, del cual hablaremos en otra entrada).

Como empleado, esa persona tendrá una serie de derechos que serán nuevas responsabilidades para ese patrono —además de la operación diaria del negocio—.

El patrono tendrá que establecer las reglas de juego con ese nuevo empleado y deberá establecer aquellas políticas laborales que se le exigen a un patrono, por ejemplo:
  • política de sustancias controladas
  • protocolo de Ley 54
  • protocolo de hostigamiento sexual
  • funciones que desempeñará ese nuevo empleado (job description)

La política laboral que se establezca será la base del patrono para fundamentar un despido o, en la alternativa, que esa política laboral sea su defensa en un caso en que el empleado presente una reclamación por despido injustificado.

Desde un marco legal preventivo, el Manual del Empleado es una inversión que hace el nuevo emprendedor y, en la mayoría de las ocasiones, resulta más económico desarrollar una política laboral que incurrir en los gastos que puede traer un solo despido injustificado. 

lunes, 4 de junio de 2012

Las corporaciones boricuas


Como regla general, cuando alguien decide comenzar la operación de un comercio, lo primero que se le ocurre, o que le recomiendan, es crear una corporación en el Departamento de Estado.

Aunque en términos generales puede ser una buena decisión, el problema ocurre con lo que se hace después de incorporar la gestión comercial.

El propósito principal de una corporación es crear una nueva persona jurídica, para evitar que el individuo tenga que responder con sus bienes personales en caso de cualquier reclamación producto de la operación del negocio. Ahora bien, para que esto sea cierto, dicha corporación debe mantener su vitalidad jurídica y ahí es que un gran por ciento de las corporaciones en Puerto Rico fallan.

Más allá de incorporar el negocio, obtener el número patronal del IRS y la Resolución Corporativa que solicita el banco para abrir una cuenta, poco más se cuida de la salud jurídica de la corporación.

La corporación es una persona jurídica, no natural, por ende está físicamente impedida de contratar, de comprar o vender bienes, de obtener crédito o débitos. Estas gestiones las realizan los directores u oficiales de la corporación y para cada una de estas gestiones, es necesario que la corporación, mediante una reunión de la Junta de Directores (aunque sea un solo director), autorice para que un oficial o director realice las funciones que interesa la corporación mediante la emisión de Resoluciones corporativas.

Estas resoluciones deben ir al libro corporativo, donde además se guardaran los informes anuales que se presentan ante el Departamento de Estado.

Si la corporación no tiene bien evidenciada sus gestiones y sus autorizaciones para las acciones que lleva a cabo, corre el riesgo de que un tribunal pueda ordenar que se descorra el velo corporativo, lo que lamentablemente implica que los accionistas (dueños) de la corporación respondan con sus bienes personales.

lunes, 28 de mayo de 2012

La quiebra: ¿Solución o fracaso financiero?


En estos días no es raro encontrarnos sumergidos en conversaciones que giran en torno a la dificultad económica por la que pasa el país.

Con frecuencia nos encontramos  manejando múltiples situaciones para salir adelante con nuestros ingresos.  Por  factores ajenos a nuestro control, la falta de trabajo, la inflación, el IVU, el aumento en la gasolina, los comestibles y el precio de la energía eléctrica, por mencionar algunos, cada día se nos hace más difícil cumplir con nuestras obligaciones económicas y comenzamos a establecer “prioridades”, delegando de esta forma algunas de nuestras deudas, para ver si el mes próximo la situación mejora y podemos realizar el pago.

Sin darnos cuenta, nos vamos volviendo presos de nuestras deudas, acumulando varios meses de atrasos y sin ver una luz al final del túnel. Muchas veces poniendo en riesgo nuestra casa, carro y otros bienes necesarios.

Al principio esta ansiedad solo nos afecta  como individuos, pero muy pronto comenzará a cambiar nuestro estado de ánimo y empieza a afectar nuestras relaciones, incluidas las familiares.

En ese momento, quizás más tarde de lo necesario, comenzamos a buscar soluciones que puedan aliviarnos y recuperar una tranquilidad que nos permita enfrentar la situación y salir adelante.  La quiebra es una de estas opciones, que por mala información, tendemos a no verla como una alternativa a los problemas financieros cuando estos comienzan.

El propósito de la ley de quiebras es precisamente que el individuo no llegue a una pobreza total, sino que pueda tener una alternativa para reestructurar sus finanzas, con una serie de protecciones contra los acreedores, que le permita salir adelante nuevamente y recuperar un estado de tranquilidad.

¡La quiebra no es un fracaso, es una excelente oportunidad para un nuevo comienzo!

La quiebra le ayuda a detener ejecuciones de hipoteca, cobros de dinero (incluidas las llamadas), proteger su casa, su carro y evitar embargos, así como atender las pensiones alimentarias atrasadas, entre otras.

Eso sí, la ley establece que la quiebra es para deudores serios que están pasando por un mal momento, y a esos efectos penaliza, hasta criminalmente, a quien utilice el proceso sin ser honesto sobre sus deudas e ingresos.

Oriéntese a tiempo y determine con la ayuda de un abogado si la quiebra puede ser su solución.

lunes, 21 de mayo de 2012

Ley de Hogar Seguro, parte II


¿Qué no protege la Ley de Hogar Seguro?

La Ley protege la residencia designada como Hogar Seguro contra gestiones de cobro de dinero, incluidos Sentencias y embargos, que pretendan ser cobradas contra la propiedad.  La Ley específicamente excluye las siguientes situaciones (en estos casos no existe la protección de Hogar Seguro):
  • En todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida.
  • En los casos de cobro de contribuciones estatales y federales.
  • En los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.
  • En los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.

¿Y si la propiedad está alquilada?

Mientras el beneficiario de hogar seguro esté vivo, la renta temporera del hogar por razones de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad (tíos y sobrinos) o de afinidad (tíos y sobrinos del cónyuge), que obligue al individuo o a la familia a relocalizarse temporalmente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico, no extingue la protección, siempre que no se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción.

¿Y si se vende la propiedad?

En los casos donde se venda la propiedad que constituya hogar seguro, el dueño tendrá́ un plazo de nueve (9) meses, a partir del momento de la venta, para invertir el dinero recibido en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. Entiéndase que en estos casos, el dinero recibido por la antigua propiedad, quedará protegido de acreedores durante esos nueve (9) meses.

En los casos donde posteriormente se adquiera una propiedad de menor cuantía, la diferencia en dinero, no quedará protegida por las disposiciones de esta Ley.

¿Cómo se adquiere el derecho?

Para poder inscribir y eventualmente reclamar el derecho de Hogar Seguro, bastará  que el propietario o propietarios otorgue(n) un Acta ante Notario Público, donde se haga constar que la propiedad tiene carácter de hogar seguro, y que este Acta sea llevado al Registrador de la Propiedad para su inscripción.

En los casos donde la persona ya posea otra propiedad designada como hogar seguro, se reconocerá́ en el propio documento la existencia de la otra propiedad y que la misma dejará de ser su hogar seguro a partir de ese momento; y además, tendrá́ la obligación de cancelar en el Registro de la Propiedad la anotación de hogar seguro en la propiedad anterior. Esa cancelación se podrá́ hacer a través del mismo documento.

lunes, 14 de mayo de 2012

Ley de Hogar Seguro, parte I


¿De qué y a quién protege la Ley de Hogar Seguro?

La Ley de Hogar Seguro fue aprobada el pasado 13 de septiembre de 2011 con el propósito de proteger la residencia principal de un individuo o familia contra acciones de cobro de dinero o embargos.

El derecho de hogar seguro es irrenunciable y cualquier pacto en contrario se declarará nulo.

¿A quién protege?

La ley protege a aquellas personas, individuos, matrimonios o parejas, que sean dueños de la propiedad (casa, apartamento o “walk-up”); deben aparecer como dueños en el Registro de la propiedad. La Ley no protege propiedades inscritas a nombre de una corporación.

Es importante aclararles a los dueños que la Ley solo protege a la residencia principal, si la(s) persona(s) tienen más de una propiedad, solo puede estar protegida la propiedad principal (en la que viven), las otras propiedades no pueden tener la protección.  De hecho, es delito grave el tratar de inscribir dos (2) propiedades bajo la Ley de Hogar Seguro.

¿Qué protege?

Este derecho protege a la propiedad de embargos, sentencias o ejecuciones ejercitadas para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas como excepciones. Un ejemplo de esto puede ser un préstamo de una financiera (siempre que la propiedad no sea una garantía), préstamos personales, préstamos de autos (el balance luego de reposeída y vendida la unidad), o demandas por accidentes que el dueño de la propiedad sea el responsable.

La protección establecida en la Ley subsistirá́ después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del cónyuge viudo mientras éste continúe ocupando dicho hogar seguro, y después de la muerte de ambos cónyuges a beneficio de sus hijos hasta que el menor de éstos alcanzado la mayoría de edad. En los casos donde el hombre o la mujer abandonase a su familia, la protección continuará a favor del cónyuge que ocupe la propiedad como residencia; y en caso de divorcio el tribunal que lo conceda deberá́ disponer del hogar seguro.

lunes, 7 de mayo de 2012

¿Quiénes somos?


Jayson Ramos: Grupo Legal es una oficina legal con características de un "one-stop convenience store".
 
Somos una oficina legal con una plataforma de servicios legales dirigidas al pequeño y mediano comerciante, así como a aquellas profesiones que, por su naturaleza, constituyen la operación de una gestión comercial; por ejemplo, oficinas de médicos, ingenieros, arquitectos, nutricionistas, corredores de seguros y corredores de bienes raíces.
 
¿Que tienen en común estas gestiones comerciales? Muchas cosas.
  • En primer lugar, muchas de estas gestiones se realizan bajo el manto de una corporación, pero a menudo el profesional-empresario desconoce los requisitos mínimos para que la existencia de la corporación sea válida y logre su propósito principal de proteger los bienes personales. 
  • En segundo lugar, muchas de estas operaciones requieren la contratación de personal, pero el profesional-empresario no sabe cómo cumplir tan siquiera con los requisitos mínimos para establecer una plataforma laboral, como es un manual de empleados.

Así también, en Jayson Ramos: Grupo Legal sabemos que la mayor dedicación de su tiempo es, y debe ser, a su gestión comercial, o sea, a maximizar sus ganancias.  No debe usted diluir su tiempo en atender diversos problemas que estén ajenos a la gestión comercial.
 
A esos fines, y para evitar que el profesional-empresario tenga diversos abogados atendiendo diferentes gestiones legales, en Jayson Ramos: Grupo Legal hemos desarrollado el concepto de "one-stop boutique legal office" donde se le provee atención y trato de primer orden y atendemos una gama de asuntos legales que le permite canalizar todas necesidades legales con una sola llamada.
 
En Jayson Ramos: Grupo Legal, proveemos servicios legales para asuntos de:
  • Empleados
  • Leyes laborales
  • Derecho corporativo
  • Cobro de dinero
  • Asuntos de familia
    • Divorcios
    • Herencias
    • Pensiones alimentarias
    • Custodia
  • DUI (embriaguez al conducir)
  • Ley 54
  • Escrituras públicas
  • Entre otros

Sabemos que usted debe dedicar su tiempo a su gestión empresarial, nosotros somos la ficha para que usted pueda maximizar dichas gestiones mientras nosotros atendemos sus necesidades legales sin que esto conlleve una distracción de su parte para atender esos asuntos.
 
Permítanos ser parte de su equipo ganador como proveedores de sus necesidades legales en pro de la maximización de su gestión.